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GlosarioLegal

LOPIVI

Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia: aplica a TODO club deportivo con menores, profesionales o voluntarios.

Definición

LOPIVI es el acrónimo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Entró en vigor el 25 de junio de 2021. Es la norma de protección al menor más relevante del ordenamiento español y aplica a todos los ámbitos donde haya menores: educación, sanidad, ocio y deporte.

Para el deporte de base impone obligaciones concretas al club: nombrar un Delegado de Protección, redactar y publicar un protocolo de actuación, exigir Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual (CDNS) a todo el personal con contacto habitual con menores (incluyendo voluntarios), formar a entrenadores y junta, informar a las familias y llevar registro de incidencias. El incumplimiento puede sancionarse y, sobre todo, expone al club ante familias y federación.

¿Cuándo aplica?

Aplica a TODO club deportivo en el que haya menores de edad (todos los clubes de fútbol base, baloncesto base, pádel infantil, atletismo escolar, etc.). No hay excepciones por tamaño: un club con 8 menores tiene las mismas obligaciones que uno con 800, aunque la implementación se adapte a la escala. Aplica tanto a personal contratado como a voluntarios — error muy común pensar que solo aplica a profesionales.

Ejemplo práctico

Un club de fútbol base de 200 jugadores entre 5 y 17 años designa como Delegado de Protección (DPI) a un padre con formación en psicología y CDNS al día. Publica el protocolo en su web pública, exige CDNS y firma del protocolo a los 18 entrenadores y a los 4 coordinadores voluntarios. Imparte una formación anual de 2 h sobre detección de indicadores. Cuelga en cada vestuario el cartel con el contacto del DPI. Al matricular a cada niño, los padres firman acuse de recibo del protocolo.

Errores comunes

  • Pensar que solo aplica a personal contratado: la LOPIVI aplica también a voluntarios, padres-entrenadores, monitores de campus, transportistas.
  • Confundir DPI con DPO: el DPI es de la LOPIVI (protección al menor); el DPO es del RGPD (protección de datos). Pueden ser personas distintas.
  • Limitar el CDNS a entrenadores: lo necesitan también delegados de equipo, fisioterapeutas, conductores, monitores de eventos.
  • Crear el protocolo y no informar a las familias: la comunicación a familias y socios es obligatoria, no opcional.

Términos relacionados

Para profundizar

Guías largas y páginas de producto donde tratamos este tema en profundidad:

Esto no es asesoramiento específico

Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.

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