Definición
El RGPD distingue (art. 9) un conjunto de datos especialmente sensibles que reciben protección reforzada: origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos cuando se usen para identificar de manera unívoca a una persona, datos relativos a la salud y datos relativos a la vida sexual u orientación sexual.
Su tratamiento está prohibido por defecto. Solo se permite si concurre alguna de las excepciones del art. 9.2: consentimiento explícito del interesado, obligación legal, protección de intereses vitales, fines de medicina preventiva, salud pública, archivo, investigación o estadísticos. En el contexto de un club, casi todos los tratamientos de estas categorías se basan en consentimiento explícito (imagen vinculada a salud, ficha médica) u obligación legal (LOPIVI).
¿Cuándo aplica?
Aplica en todo club que trate ficha médica (alergias, patologías, lesiones, autorización para esfuerzo físico), test de aptitud cardiovascular, datos de discapacidad para adaptación deportiva, biometría (huellas para control de acceso a instalación, si lo tuvieras) o, indirectamente, imagen de menores cuando vaya asociada a contexto de salud (vídeo de rehabilitación, por ejemplo).
Ejemplo práctico
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.