Definición
El Delegado o Delegada de Protección (DPI, también llamado Delegado de Protección del menor) es la figura introducida por la LOPIVI para que toda entidad con menores tenga una persona identificable como referente en protección. Sus funciones principales: recibir cualquier comunicación sobre situaciones de violencia (acoso, abuso, maltrato), activar el protocolo del club, coordinar con servicios sociales y fuerzas de seguridad si procede, formar al personal y a las familias, y mantener el registro de incidencias.
No hay titulación específica obligatoria, pero la administración recomienda perfiles con formación en psicología, trabajo social, educación o derecho. El DPI debe tener CDNS, firmar compromiso de confidencialidad y formarse periódicamente (mínimo recomendado: 8-12 horas anuales).
¿Cuándo aplica?
Aplica desde la entrada en vigor de la LOPIVI (junio 2021) a todo club con menores. El nombramiento se documenta en acta de junta directiva y se publica en la web del club (con nombre y datos de contacto: email y teléfono). El DPI puede ser personal interno (padre voluntario, entrenador formado, miembro de junta) o externo (gabinete contratado), aunque la opción interna suele resultar más efectiva por proximidad.
Ejemplo práctico
Errores comunes
- Nombrar a alguien que no acepta o no se forma: el DPI debe consentir y formarse. Nombramientos figurados invalidan el cumplimiento.
- No publicar contacto en la web: las familias deben poder localizarlo sin pedir permiso.
- Designar al presidente como DPI: hay conflicto de interés si la denuncia afecta a la junta. Mejor un tercero neutral.
- Olvidar la formación continua: el DPI debe actualizarse cada año en protocolos y normativa.
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.