Definición
El régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplica a las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002. Es el régimen estándar para la mayoría de clubes deportivos amateurs.
Funciona así: las rentas que proceden de la actividad estatutaria sin ánimo de lucro (cuotas de socios, donativos finalistas) están exentas del IS. Las rentas que proceden de actividades económicas (patrocinios, bar, alquileres, merchandising) sí tributan, pero al tipo reducido del 25% (con la posibilidad de aplicar tipos inferiores en casos específicos). Si los ingresos no exentos no superan ciertos umbrales, no hay obligación de presentar Modelo 200.
¿Cuándo aplica?
Es el régimen por defecto para clubes deportivos amateurs sin ánimo de lucro. Para acceder al régimen especial más ventajoso de la Ley 49/2002 hay que haber sido declarado de utilidad pública por el Ministerio del Interior — un trámite largo y exigente que solo justifica grandes entidades. Por eso la inmensa mayoría de clubes son entidades parcialmente exentas.
Ejemplo práctico
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.