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FiscalGuía pilar · Fiscal — IVA e IS

Fiscalidad del club deportivo: IVA, Impuesto sobre Sociedades y cuotas de socios (2026)

Cuándo están exentas las cuotas de socios del IVA, cómo declarar el Impuesto sobre Sociedades, qué modelos AEAT debes presentar, cómo tratar patrocinios, subvenciones y entrenadores autónomos, errores frecuentes y un caso real numérico con todas las cuentas. Información a fecha mayo 2026; no es asesoramiento fiscal — consulta con un asesor especialista en entidades sin ánimo de lucro para tu caso concreto.

Publicado
Publicado el 16 de mayo de 2026
Tiempo de lectura
22 min de lectura

Esto no es asesoramiento legal

Esta guía es material divulgativo elaborado por OneClub a partir de fuentes oficiales (BOE, Ministerio del Interior, registros autonómicos de entidades deportivas). Para tu caso concreto consulta a un abogado especializado en derecho deportivo o a la administración competente en tu CCAA.

Resumen ejecutivo: la fiscalidad del club deportivo en 4 párrafos

Un club deportivo amateur tiene una fiscalidad relativamente sencilla pero llena de matices. La regla más importante: las cuotas de socios destinadas a la práctica del deporte están EXENTAS de IVA en virtud del Art. 20.1.13º de la Ley 37/1992 del IVA, siempre que el club sea entidad sin ánimo de lucro y los servicios se presten a sus propios socios. No facturar IVA sobre la cuota no es un truco — es la regla por defecto y emitir factura con IVA en este caso es un error que mete al club en la rueda mensual de IVA innecesariamente.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) sí aplica a los clubes sin ánimo de lucro mediante el régimen de Entidades Parcialmente Exentas (Art. 9.3 de la Ley 27/2014 del IS). El tipo es del 25 % pero solo grava las rentas no exentas: típicamente patrocinios, alquileres a terceros, intereses bancarios, venta de merchandising y bar/cafetería cuando funciona como actividad económica. Las cuotas de socios, donativos y subvenciones públicas para los fines del club están exentas. Aunque solo cobres cuotas exentas, sigues obligado a presentar el Modelo 200 anualmente.

Los modelos AEAT que un club típico maneja son el 036 al constituirse, el 303 trimestral si emite alguna factura sujeta (patrocinios, merchandising), el 111 trimestral por retenciones de IRPF a entrenadores y ponentes, el 115 si tiene un local en alquiler, el 200 anual de IS en julio, los resúmenes anuales (390, 190, 180) en enero y el 347 en febrero por operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo proveedor o cliente. Contabilidad obligatoria conforme al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011).

El coste realista de cumplir con todo: un club pequeño puede hacerlo internamente con 0 € de gestoría si la persona responsable se forma; una asesoría puntual por trimestre cuesta entre 50 y 150 €; una asesoría completa anual ronda los 500-1.500 €. Esta guía cubre los 10 errores que vemos repetirse, la tabla completa de IVA por concepto, el detalle del régimen del IS, los tres escenarios fiscales del entrenador (autónomo, empleado, voluntario), un caso real numérico con un club de 150 socios — y, sin pasarnos de marketing, cómo OneClub automatiza la parte que más tiempo cuesta: la facturación y las retenciones.

Marco normativo: las cuatro leyes que importan

Antes de entrar en detalle conviene tener clara la jerarquía normativa. Estos son los textos legales a los que recurriremos a lo largo de la guía y que tu asesor — o tú mismo, si gestionas la fiscalidad internamente — debería tener identificados.

  • Ley 37/1992 del IVA (LIVA). Contiene la regla general de las exenciones aplicables a clubes deportivos. Las dos referencias clave son el Art. 20.1.13º (exención de las cuotas y aportaciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro por servicios directamente relacionados con la práctica del deporte) y el Art. 20.1.14º (exención de servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro relacionados con la educación física y el deporte).
  • Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El Art. 9.3 establece el régimen de Entidades Parcialmente Exentas, que es el régimen por defecto para un club deportivo sin ánimo de lucro que no haya solicitado el régimen especial de la Ley 49/2002. Define qué rentas están exentas, cuáles tributan y el tipo aplicable.
  • Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Régimen especial mucho más beneficioso (tipo reducido, deducciones para los donantes), pero condicionado a una declaración formal de Utilidad Pública y a unos requisitos exigentes de transparencia, fines de interés general y no distribución de beneficios. La mayoría de clubes amateur no llegan a solicitarlo y operan bajo el régimen general del Art. 9.3 LIS.
  • Real Decreto 1491/2011 — PGC sin ánimo de lucro. Adapta el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Define los libros obligatorios (Diario, Inventarios, Cuentas Anuales) y los formatos de Balance, Cuenta de Resultados y Memoria — con modelo abreviado disponible para entidades pequeñas.

Además, todo lo relativo a obligaciones formales (modelos, plazos, tipos de retención) se regula vía órdenes ministeriales y reglamento del IVA y del IS. Para la versión vigente de cada modelo siempre consulta la sede electrónica de la AEAT.

IVA de las cuotas de socios: la exención del Art. 20.1.13º LIVA

Esta es la regla más importante para cualquier club amateur y la que más se confunde. Vamos paso a paso.

Regla general: las cuotas de socios están EXENTAS de IVA

El Art. 20.1.13º de la Ley 37/1992 del IVA exime las cuotas satisfechas por los socios a entidades deportivas sin ánimo de lucro, siempre que las cuotas se destinen a la actividad propia del club y los servicios prestados estén directamente relacionados con la práctica del deporte. En la práctica: la cuota mensual o trimestral que cobra un club de fútbol base, una escuela de pádel sin ánimo de lucro o una academia de baloncesto a sus socios — y que cubre entrenamientos, partidos, instalaciones y material — no lleva IVA. La factura o recibo no incluye ningún tipo impositivo: importe bruto = importe neto.

Condiciones acumulativas para aplicar la exención

  • El club debe ser entidad sin ánimo de lucro inscrita en el correspondiente registro autonómico de entidades deportivas.
  • El servicio se presta a sus propios socios (no a terceros ni al público en general).
  • Está directamente relacionado con la práctica del deporte (entrenamientos, partidos, uso de instalaciones, monitorización deportiva).
  • La cuota se destina a los fines del club, no a repartir entre socios o directivos.

Otra exención relacionada: Art. 20.1.14º — eventos deportivos

El Art. 20.1.14º exime los servicios prestados por entidades de carácter social relacionados con la educación física y el deporte. La AEAT ha aplicado esta exención, por ejemplo, a las entradas de partidos amateur abiertos al público cuando el club es sin ánimo de lucro y la actividad es realmente deportiva. Para eventos profesionalizados, partidos con sponsorización fuerte o entradas de alto importe, conviene consultar caso a caso.

Importante: el hecho de que la cuota esté exenta de IVA no significa que el club esté fuera del sistema. Si en algún momento factura algo sujeto (un patrocinio, una camiseta vendida, un alquiler de cancha a un equipo externo), automáticamente entra como sujeto pasivo de IVA por esas operaciones y debe presentar Modelo 303 trimestral y 390 anual. Las cuotas exentas conviven con operaciones sujetas en el mismo club; simplemente se declaran como exentas en las casillas correspondientes del 303.

IVA en otras facturaciones del club: tabla por concepto

Más allá de las cuotas, un club factura cosas muy distintas. Esta tabla resume el tipo de IVA aplicable a los conceptos más frecuentes. Si tu club factura cualquiera de las líneas marcadas como sujetas, está obligado a presentar Modelo 303 trimestral.

Concepto facturadoTipo de IVANotas
Cuota de socios — servicios deportivosEXENTA (Art. 20.1.13º LIVA)Regla por defecto en club sin ánimo de lucro. No se repercute IVA.
Cuota de socios — servicios no deportivos21 %Si parte de la cuota cubre servicios distintos al deporte (p. ej. asesoría jurídica al socio), esa parte sí lleva IVA general.
Entradas a partidos / eventos amateurEXENTA (Art. 20.1.14º LIVA)Aplica solo si el club es entidad sin ánimo de lucro y la actividad es deportiva amateur.
Patrocinios de empresas21 %El club emite factura con IVA al patrocinador. Es renta sujeta también al IS.
Venta de merchandising (camisetas, bufandas)21 %Actividad económica del club. Sujeta y no exenta. Se declara en 303.
Alquiler de instalaciones a terceros (no socios)21 %Servicio deportivo prestado a no socios. La exención del Art. 20.1.13º no aplica.
Bar / cafetería propia del club abierto al público10 % (hostelería) / 21 % (alcohol)Hostelería al tipo reducido 10 % en bebidas no alcohólicas y comida; bebidas alcohólicas al 21 %.
Cursillos extras a no sociosPosiblemente 21 %Si no son socios, la exención del Art. 20.1.13º se desactiva. Revisa caso a caso con asesor.
Cuotas de inscripción de nuevos sociosEXENTATratamiento equivalente a la cuota ordinaria si va al socio entrante.

Recuerda: si una sola línea de tu facturación es sujeta y no exenta, entras en el sistema completo: alta censal con Modelo 036 marcando las casillas correspondientes, IVA repercutido en factura, declaración trimestral con Modelo 303 (abril, julio, octubre y enero) y resumen anual con Modelo 390 en enero del año siguiente. No se puede mezclar 'cobrar el patrocinio sin factura' con tener Modelo 036 al día — eso es economía sumergida.

Impuesto sobre Sociedades: régimen de Entidades Parcialmente Exentas (Art. 9.3 LIS)

Aquí está el segundo malentendido frecuente: 'mi club es sin ánimo de lucro, no paga Impuesto sobre Sociedades'. Falso. Sí lo paga — sobre las rentas que estén sujetas. Y, aunque solo tenga rentas exentas, sigue obligado a presentar la declaración. Veamos el detalle.

Tipo de gravamen

El tipo del IS para una entidad parcialmente exenta acogida al Art. 9.3 de la Ley 27/2014 es del 25 %. Se aplica sobre la base imponible, que es el resultado contable ajustado considerando solo las rentas no exentas. Si el club tiene únicamente rentas exentas, la base imponible será cero o negativa y no habrá cuota a ingresar, pero la declaración (Modelo 200) sigue siendo obligatoria.

Rentas EXENTAS en el régimen del Art. 9.3 LIS

  • Cuotas satisfechas por los socios para el funcionamiento del club.
  • Donativos y donaciones recibidas que se destinen a los fines del club.
  • Subvenciones públicas (estatales, autonómicas o locales) concedidas para los fines del club y sin contrapartida comercial.
  • Rendimientos de las actividades constitutivas de su objeto social o finalidad específica (es decir, las propias actividades deportivas exentas también de IVA).

Rentas SUJETAS y NO exentas

  • Patrocinios e ingresos publicitarios (actividades económicas).
  • Alquileres de instalaciones a terceros (no socios) por uso comercial.
  • Intereses bancarios y otros rendimientos del capital mobiliario.
  • Venta de merchandising y similares.
  • Bar o cafetería abiertos al público cuando funcionen como actividad económica del club.

Modelo y plazo

Modelo 200, presentación dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios cerrados a 31 de diciembre, esto se traduce en presentación entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. La presentación es obligatoria aunque no haya cuota a ingresar.

Régimen especial Ley 49/2002 (utilidad pública): cuándo merece la pena

La Ley 49/2002 contempla un régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos declaradas de utilidad pública. Los beneficios son notablemente superiores al régimen general del Art. 9.3 LIS, pero los requisitos formales son exigentes y la declaración de utilidad pública es un trámite largo. Conviene conocer en qué consiste.

Beneficios principales

  • Tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas no exentas (10 %, frente al 25 % del régimen general).
  • Las personas físicas que donen al club pueden deducirse el 80 % en IRPF sobre los primeros 250 € y el 35 % (o 40 % si se mantiene la donación durante varios ejercicios) sobre el exceso, hasta los topes anuales.
  • Las personas jurídicas (empresas) que donen al club deducen en torno al 35-40 % en el IS de la cuantía donada. Esto convierte donaciones en una vía atractiva de patrocinio efectivo.

Requisitos exigentes

  • Fines de interés general expresamente recogidos en los estatutos.
  • Estructura de transparencia: cuentas anuales auditadas en muchos casos, informe de actividades, gobernanza con condiciones.
  • No distribución de beneficios entre socios ni directivos; remuneraciones ajustadas a mercado y debidamente justificadas.
  • Declaración formal de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, previa instrucción que puede durar 6-18 meses.

Para un club amateur pequeño o mediano que no recibe donaciones significativas y cuya actividad principal son cuotas de socios, los beneficios de la Ley 49/2002 no compensan el coste administrativo de mantenerla. Habitualmente el régimen del Art. 9.3 LIS es suficiente. Considera solicitarla solo si esperas un volumen significativo de donaciones de particulares o empresas en los próximos ejercicios y quieres ofrecerles deducciones fiscales reales.

Cómo distinguir entre rentas exentas y sujetas en la práctica

El criterio sencillo que utilizamos al revisar la fiscalidad de un club es preguntarse, para cada ingreso, si está vinculado a la finalidad deportiva del club y proviene de los socios o de la administración. Si la respuesta es sí, suele ser exento. Si proviene de una contrapartida comercial — patrocinio, venta, alquiler — pasa a sujeto.

Las preguntas de control

Aplica esta secuencia para cada ingreso del club:

  • ¿Procede de un socio del club? Si sí y se destina a la práctica del deporte, normalmente exento en IVA e IS.
  • ¿Procede de una administración pública sin contrapartida? Si sí, exento de IVA (no sujeto) y exento en IS por estar destinado a los fines del club.
  • ¿Procede de un tercero que recibe una contraprestación (visibilidad, producto, servicio)? Sujeto a IVA al 21 % y sujeto al IS.
  • ¿Procede de una actividad económica permanente del club (bar, tienda, alquiler a externos)? Sujeto y, salvo excepción, no exento.

El mismo concepto puede ser exento o sujeto según el caso. Un alquiler de cancha a un socio para uso deportivo: exento. El mismo alquiler a una empresa para un evento: sujeto al 21 %. Por eso conviene tener una contabilidad analítica mínima que separe los flujos por tipo de actividad, ya que en el Modelo 200 el club declarará las rentas exentas y las sujetas en bloques diferentes.

Obligaciones formales: todos los modelos AEAT que toca presentar

El calendario fiscal de un club depende de qué facture. Si solo cobra cuotas exentas, el calendario es muy ligero (esencialmente Modelo 200 anual y Modelo 111 si hay retenciones a entrenadores). Si factura patrocinios, merchandising o cualquier operación sujeta, entra el ciclo trimestral del IVA. Esta es la tabla completa de los modelos más frecuentes.

ModeloPara qué sirveCuándo se presenta
036 / 037Declaración censal de alta del club ante la AEAT. Marca actividades, obligaciones de IVA, retenciones y régimen del IS.Al constituirse el club. Posteriores modificaciones cuando cambian las actividades o régimen.
303Liquidación trimestral del IVA. Se presenta solo si el club tiene alguna factura sujeta a IVA (patrocinios, merchandising, alquileres a terceros).Abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Plazos: del 1 al 20 del mes correspondiente.
390Resumen anual del IVA. Recopila todas las operaciones del año declaradas en los cuatro 303.Enero del año siguiente (del 1 al 30).
111Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: a entrenadores autónomos (15 %), ponentes, formadores y rendimientos del trabajo.Trimestral. Abril, julio, octubre y enero (del 1 al 20).
190Resumen anual de retenciones del IRPF. Recopila las retenciones declaradas en los cuatro 111.Enero del año siguiente (del 1 al 31).
115Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos. Aplica si el club tiene un local alquilado a un tercero.Trimestral. Mismo calendario que el 111.
180Resumen anual de retenciones por arrendamientos.Enero del año siguiente.
200Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Obligatoria aunque solo haya rentas exentas y la cuota a ingresar sea cero.Del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio (para ejercicios cerrados a 31 de diciembre).
347Declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor o cliente.Febrero del año siguiente (del 1 al 28/29).

El Modelo 036 se presenta una vez al inicio y cuando hay cambios. El 347 muchas veces se olvida y es un error común — si has pagado más de 3.005,06 € en el año a un mismo proveedor (gestoría, autobús del equipo, federación, proveedor de equipaciones) debes declararlo. La AEAT cruza la información con la declaración del proveedor y el descuadre genera requerimientos.

Contabilidad: Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro (RD 1491/2011)

Todo club deportivo está obligado a llevar contabilidad ordenada de acuerdo con el Código de Comercio y, específicamente, con el Plan General de Contabilidad adaptado a entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011). Esto no es opcional ni un capricho del asesor: la contabilidad es la base de la declaración del IS y de la información a socios en la Asamblea anual.

Libros contables obligatorios

  • Libro Diario: registro cronológico de todas las operaciones del ejercicio (cobros, pagos, asientos de regularización).
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: contiene el inventario inicial, balances trimestrales o anuales y las cuentas anuales del ejercicio.
  • Libros auxiliares (caja, bancos, mayor): no son legalmente obligatorios pero sí altamente recomendables para tener trazabilidad por cuenta y conciliar saldos.

Cuentas Anuales

Las Cuentas Anuales de una entidad sin ánimo de lucro se componen de Balance, Cuenta de Resultados (formato adaptado) y Memoria. El RD 1491/2011 contempla un modelo abreviado para entidades pequeñas, accesible a la mayoría de los clubes amateur. Las Cuentas Anuales deben ser aprobadas por la Asamblea General en los plazos que marquen los estatutos (habitualmente dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio).

¿Hay que legalizar los libros en el Registro Mercantil?

No: la legalización de libros en el Registro Mercantil es obligatoria para sociedades mercantiles y, en parte, para fundaciones, pero no para asociaciones deportivas. La obligación de los clubes deportivos pasa por los registros autonómicos de entidades deportivas, que en algunos casos sí piden depositar las cuentas anuales aprobadas y, ocasionalmente, certificación de los libros. Verifica la normativa de tu CCAA para el plazo y forma exactos.

Entrenadores y staff: los tres escenarios fiscales

La forma en que un club retribuye a sus entrenadores determina su fiscalidad. Mezclar escenarios es uno de los errores que con más frecuencia hay que corregir. Estos son los tres modelos limpios.

  1. Entrenador autónomo (factura al club). El entrenador está dado de alta en el RETA y emite factura al club por sus servicios. La factura lleva IVA al 21 % (los servicios deportivos entre profesionales no están exentos: la exención del Art. 20.1.13º LIVA aplica solo de club a socio, no de entrenador a club) y el club practica una retención del 15 % de IRPF que ingresa trimestralmente vía Modelo 111. Ejemplo: factura 1.000 € + 210 € IVA = 1.210 €, con retención 150 €. El club paga 1.060 € al entrenador y declara 210 € de IVA soportado y 150 € retenidos.
  2. Entrenador empleado (contrato laboral). El entrenador tiene contrato laboral con el club. Cobra nómina, el club paga la cuota patronal de Seguridad Social, retiene IRPF según las tablas oficiales (porcentaje variable por bruto y situación familiar, declarado mediante Modelo 111 trimestral) y emite certificado de retenciones anual. Es el escenario más caro para el club por las cargas sociales, pero el más sólido jurídicamente y el que mejor encaja con dedicación elevada y continuada.
  3. Voluntario (acuerdo de voluntariado conforme a la Ley 45/2015). El entrenador no cobra remuneración por sus servicios. Se firma un acuerdo de voluntariado escrito conforme a la Ley 45/2015 del Voluntariado. El club puede compensarle gastos efectivos (kilometraje, dietas, material) dentro de los topes exentos en IRPF, sin retención y sin generar rendimientos del trabajo. La compensación no es un sueldo encubierto: debe corresponder a gastos reales. Modelo habitual en clubes de base con padres-entrenadores.

Error muy frecuente. Pagar 'en negro' al entrenador sin retención y sin factura porque 'es poca cantidad' o 'es un colaborador esporádico'. Eso es una infracción tributaria del club (no retener ni declarar el rendimiento del trabajo o de actividades profesionales) y deja al entrenador con ingresos no declarados. Si la cantidad es realmente baja y puntual, valora la figura del voluntario con compensación de gastos justificada — pero por escrito y dentro de los límites legales.

Subvenciones públicas: cómo tratarlas fiscalmente

Muchos clubes amateur reciben subvenciones del ayuntamiento, la diputación, la CCAA o el CSD. Conocer su tratamiento fiscal evita sustos en la declaración anual.

  • Tratamiento en IVA. Las subvenciones que no constituyen contraprestación por la prestación de un servicio (es decir, las subvenciones generales para fines del club) no están sujetas a IVA. No se factura IVA al organismo concedente ni se declara en el Modelo 303. Solo entran en el ámbito del IVA si la subvención está directamente vinculada al precio de una operación sujeta — caso muy poco habitual en el ámbito del deporte amateur.
  • Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades. Las subvenciones procedentes de administraciones públicas para los fines del club están exentas en el régimen del Art. 9.3 LIS. Se declaran en el Modelo 200 como rentas exentas — la cuota a ingresar no aumenta — pero no se omiten. Omitirlas en la declaración es un error: la administración concedente las informa a la AEAT vía Modelo 347 o equivalente.
  • Contabilidad. Las subvenciones se reflejan en la contabilidad según su naturaleza. Las subvenciones corrientes (para gastos del ejercicio) se reconocen como ingreso del ejercicio. Las subvenciones de capital (para adquirir un activo, por ejemplo material deportivo duradero) se imputan a Patrimonio Neto y se reconocen como ingreso a medida que se amortiza el activo financiado.
  • Justificación ante la administración. Independientemente del tratamiento fiscal, la administración concedente exige normalmente una justificación detallada del destino de la subvención: facturas, transferencias, memoria de actividades. Mantén la documentación al menos cinco años — más vale conservar diez.

Recibir una subvención es una buena noticia operativa para el club, pero exige rigor administrativo: trazabilidad de los gastos justificados, separación contable cuando lo exija la convocatoria y declaración correcta en el Modelo 200. No tratarla bien puede llevar a la devolución del importe percibido y a la exclusión de futuras convocatorias.

Siete errores frecuentes en la fiscalidad del club deportivo

Estos son los siete errores que con más frecuencia detectamos cuando un club nos contacta para revisar su fiscalidad antes de cerrar el ejercicio. Verifica si reconoces alguno y corrige antes del próximo trimestre.

  1. Cobrar IVA en las cuotas de socios. Es el error más común. Si el club es sin ánimo de lucro y la cuota cubre actividad deportiva al socio, la cuota está exenta del Art. 20.1.13º LIVA. Repercutir IVA sobre la cuota es un error que obliga a regularizar y a devolver el IVA cobrado de más al socio.
  2. No retener al entrenador autónomo. El club está obligado a retener el 15 % de IRPF sobre las facturas que reciba de profesionales autónomos (entrenadores, ponentes, formadores) y a ingresar esa retención trimestralmente vía Modelo 111. Ignorarlo expone al club a recargos e intereses cuando la AEAT cruza datos con la declaración del autónomo.
  3. Olvidar el Modelo 347. Si el club ha pagado más de 3.005,06 € en el año a un mismo proveedor — federación, autobús, gestoría, proveedor de equipaciones — o cobrado esa cuantía de un mismo cliente, debe declarar la operación en el Modelo 347. Los descuadres con las declaraciones de las contrapartes generan requerimientos sistemáticos.
  4. No presentar el Modelo 200 asumiendo 'no paga IS'. Aunque el club solo tenga rentas exentas y cuota cero, la presentación del Modelo 200 anual es obligatoria. Saltársela es una infracción formal con sanción mínima propia.
  5. Tratar el bar / cafetería como 'servicio al socio'. Si el bar o cafetería del club está abierto al público o factura más allá de un consumo puntual entre socios, es actividad económica. Aplica IVA (10 % en hostelería de comida y bebidas no alcohólicas; 21 % en alcohol) y los ingresos son rentas sujetas en el Modelo 200. No clasificarlo correctamente puede acabar en un acta de inspección.
  6. Mezclar dinero personal con la tesorería del club. Pagos del directivo de su bolsillo sin reembolso documentado, ingresos en efectivo no canalizados por la cuenta del club, gastos del club pagados con tarjetas personales. Todo lo que rompe la trazabilidad complica la contabilidad y debilita la defensa del club ante una revisión.
  7. Cobrar patrocinios sin factura ni IVA. El patrocinio es una operación sujeta al 21 % de IVA y a IS. Cobrarlo en una transferencia simple sin factura formaliza un ingreso no declarado y obliga al patrocinador a regularizar también su gasto. Lleva todo a factura, IVA repercutido y declaración en el 303.

Caso real numérico: club de fútbol base de 150 socios

Para aterrizar todo lo anterior, planteamos un caso típico. Es ficticio pero las cuentas son representativas de un club amateur de base en España. Importes en euros, año natural.

Club de fútbol base sin ánimo de lucro inscrito en el registro autonómico, 150 socios pagando cuota anual de 240 € (20 € al mes durante 12 meses, total 36.000 €), patrocinio anual de una empresa local por 3.000 € (con factura), subvención municipal de 2.000 € para material deportivo (concedida sin contrapartida), 3 entrenadores autónomos que facturan 6.000 € cada uno al año (total 18.000 €), gastos de federación 1.500 €, alquiler de campo al ayuntamiento 4.000 €, otros gastos (material, equipaciones, arbitrajes) 12.000 €.

IVA

Las cuotas de socios de 36.000 € están EXENTAS (Art. 20.1.13º LIVA): no se factura IVA ni se declara como repercutido. El patrocinio de 3.000 € sí está sujeto al 21 %: el club emite factura por 3.000 € + 630 € de IVA = 3.630 €, y declara los 630 € en el Modelo 303 del trimestre en que se cobra. El club soporta IVA en facturas de proveedores (equipaciones, material, gestoría) — ese IVA puede deducirse parcialmente según la regla de prorrata, dado que el club tiene ingresos exentos y sujetos. La subvención de 2.000 € no está sujeta a IVA, no se incluye en el 303.

Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)

Cuotas (36.000 €), subvención (2.000 €) y, en su caso, donativos: rentas EXENTAS. Patrocinio (3.000 € sin IVA): renta SUJETA. Después de imputar la parte proporcional de gastos a la actividad económica del patrocinio (criterio razonable: si el patrocinio es una pequeña parte del total, los gastos imputables son una pequeña parte de los gastos generales más cualquier gasto directo del patrocinio), la base imponible suele quedar muy reducida o incluso negativa. Si la base imponible neta del patrocinio es positiva, se aplica el tipo del 25 %. Si el cálculo arroja 500 € de base imponible, la cuota sería 125 €. El Modelo 200 se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Retenciones a entrenadores

Cada entrenador autónomo factura 6.000 € + 1.260 € de IVA = 7.260 €. El club practica retención del 15 % sobre la base (900 € por entrenador, 2.700 € en total al año). Esta retención se ingresa trimestralmente vía Modelo 111. Al final del año el club emite a cada entrenador certificado de retenciones y presenta el resumen anual con Modelo 190.

Modelos a presentar durante el año

  • Modelo 303 trimestral (4 al año) — solo si tiene operaciones sujetas como el patrocinio.
  • Modelo 390 anual de IVA en enero — resumen del 303.
  • Modelo 111 trimestral (4 al año) — retenciones al entrenador autónomo.
  • Modelo 190 anual en enero — resumen del 111.
  • Modelo 200 anual en julio — Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 347 en febrero — si supera 3.005,06 € con algún proveedor (probable con la gestoría, el autobús del equipo o el proveedor de equipaciones).

Este caso muestra que un club amateur perfectamente legal y cumplidor maneja un calendario fiscal abarcable: cinco o seis modelos al año, ninguno especialmente complejo, una vez se entiende la lógica. La carga real está en mantener al día las facturas, contabilizar correctamente cuotas y patrocinios y disponer de la documentación si llega un requerimiento.

Cómo OneClub te ayuda con la fiscalidad

OneClub no sustituye a tu asesor fiscal, pero automatiza la parte operativa donde más tiempo se pierde y donde más errores se cometen en la práctica diaria del club.

  • Cobros de cuotas con factura simplificada automática. Cada cuota cobrada vía Stripe se contabiliza con su recibo correspondiente, marcada como exenta del Art. 20.1.13º LIVA. El club recibe un extracto mensual listo para llevar a la contabilidad sin reclasificar manualmente.
  • Módulo de facturación a patrocinadores. Cuando emites una factura a un patrocinador con IVA 21 %, OneClub la numera correlativamente, calcula el IVA repercutido y exporta a contabilidad o al CSV que pidas para el Modelo 303.
  • Gestión de retenciones a entrenadores. Al registrar la factura del entrenador autónomo, OneClub aplica automáticamente la retención del 15 % de IRPF, mantiene el histórico para el resumen 190 anual y emite los certificados a final de año.
  • Reportes contables alineados con el PGC sin ánimo de lucro. OneClub genera informes que tu asesor reconoce: balances por epígrafes del RD 1491/2011, cuenta de resultados ordenada y desglose de rentas exentas vs. sujetas listo para alimentar el Modelo 200.

El asesor fiscal sigue siendo necesario para revisar el cierre, declarar el IS y aconsejar en operaciones puntuales. Lo que ahorramos es el tiempo bruto: facturación, contabilización y preparación de modelos. Habla con nosotros si quieres ver cómo lo aplicaríamos al caso de tu club.

Recursos oficiales y fuentes

Fuentes oficiales y herramientas de la AEAT y del Ministerio. Verifica plazos y tipos vigentes en el momento de la presentación porque la normativa cambia anualmente.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los clubes que están empezando.

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Última nota — esto no sustituye a un abogado

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Información a fecha 16 de mayo de 2026. La normativa autonómica cambia; verifica el plazo y la documentación en la sede electrónica del registro de tu CCAA antes de presentar.

Mantenemos esta guía actualizada. Si detectas un dato obsoleto, escríbenos a hola@oneclubapp.com.

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