Definición
El Delegado de Protección de Datos (DPO o DPD) es la figura introducida por el RGPD (art. 37-39) para entidades cuyo tratamiento de datos es a gran escala o de categorías especiales. Sus funciones son: informar y asesorar al responsable y a los empleados sobre sus obligaciones, supervisar el cumplimiento del RGPD/LOPDGDD, asesorar sobre evaluaciones de impacto, cooperar con la autoridad de control (AEPD en España) y actuar como punto de contacto para personas afectadas.
Debe tener formación específica en protección de datos, actuar con independencia y reportar al nivel jerárquico superior. Puede ser interno (empleado dedicado) o externo (gabinete contratado). Sus datos de contacto se publican y se comunican a la AEPD.
¿Cuándo aplica?
Es obligatorio cuando: 1) la actividad principal del responsable consiste en operaciones que requieran observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o 2) cuando se traten a gran escala datos de categorías especiales (salud, biométricos, orientación). Para la inmensa mayoría de clubes deportivos amateurs NO es obligatorio designar DPO formalmente, pero es altamente recomendable tener un punto de contacto interno responsable de RGPD (aunque sea sin la categoría legal de DPO).
Ejemplo práctico
Errores comunes
- Confundir DPO con DPI: el DPO es de RGPD; el DPI es de LOPIVI. Pueden ser personas diferentes.
- Designar DPO sin formarlo: la AEPD exige formación acreditable y experiencia demostrable.
- No publicar contacto del DPO: si lo nombras, debes comunicarlo a la AEPD y publicarlo en la política de privacidad.
- Pensar que es obligatorio sin serlo: muchos clubes pequeños lo nombran 'por si acaso' cuando no lo necesitan formalmente.
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.