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GlosarioLegal

Brecha de Seguridad

Incidente de seguridad que afecta a datos personales: pérdida, robo, acceso no autorizado, destrucción accidental. Obliga a evaluar y, si procede, notificar a la AEPD en 72 horas.

Definición

El RGPD (arts. 33-34) define brecha de seguridad como cualquier violación que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados; o la comunicación o acceso no autorizado a esos datos. Ejemplos típicos en un club: USB con base de datos de socios extraviado, email con datos enviado a la persona equivocada, hackeo de la web del club, robo de un portátil con datos sin cifrar, fuga accidental por una URL pública.

Obligaciones del responsable: 1) registrar la brecha en un log interno, 2) evaluar el riesgo para los derechos y libertades de las personas, 3) si hay riesgo, notificar a la AEPD en 72 horas desde que se tiene conocimiento, 4) si el riesgo es alto, notificar a los afectados sin dilación.

¿Cuándo aplica?

En cuanto se tiene conocimiento del incidente — incluso aunque se haya logrado contener. La notificación a la AEPD puede hacerse online a través de la sede electrónica. Si no es posible evaluar todo en 72 h, se notifica una primera información parcial y se completa después. No notificar cuando había obligación es sanción típica de la AEPD.

Ejemplo práctico

Una junta directiva del C.D. Bádminton Vigo descubre que un Excel con datos de 320 socios (incluidos menores con fecha de nacimiento y DNI de los padres) se subió por error a una carpeta pública de Google Drive durante 48 horas antes de ser detectado. Lo gestionan así: 1) retiran el archivo y registran lo ocurrido, 2) evalúan riesgo (medio: identificativos completos de menores), 3) notifican a la AEPD en menos de 72 h adjuntando informe técnico, 4) escriben a todos los socios afectados explicando lo ocurrido y las medidas tomadas. La AEPD acepta la notificación y, dado el comportamiento diligente, no impone sanción.

Errores comunes

  • No notificar 'por miedo a sanción': la AEPD sanciona la no-notificación más que la propia brecha bien gestionada.
  • Esperar a 'estar seguros' antes de notificar: si en 72 h no tienes toda la información, notifica parcial.
  • No informar a los afectados cuando procede: el RGPD lo exige cuando hay alto riesgo.
  • No registrar brechas que no se notifican: incluso las brechas sin riesgo se registran internamente.

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