Definición
El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT, art. 30 RGPD) es el inventario interno donde el responsable lista todos los tratamientos de datos personales que realiza. Por cada tratamiento debe incluir: nombre y contacto del responsable (y, si lo hay, del DPO), finalidad, categorías de interesados y de datos, destinatarios (terceros a los que se ceden), transferencias internacionales si las hay, plazos de conservación y descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
El RAT no se publica — es documentación interna que se exhibe ante la AEPD cuando lo requiere. Puede mantenerse en una hoja de cálculo, en un Word o en una herramienta especializada. Lo importante es que esté actualizado y refleje la realidad del club.
¿Cuándo aplica?
Es obligatorio para todo responsable, sin umbral mínimo en la práctica (la excepción del art. 30.5 es muy restrictiva y rara vez aplicable a clubes). Hay que crear el RAT desde el inicio del club y revisarlo al menos una vez al año o ante cualquier cambio (nuevo software, nueva sección deportiva, cambio de gestor).
Ejemplo práctico
Errores comunes
- Pensar que como sois pequeños no hace falta: la excepción del art. 30.5 es muy restrictiva.
- Listar solo 2-3 tratamientos: la mayoría de clubes tiene 6-10 tratamientos distintos.
- No actualizar tras cambios: cada nuevo software o canal de comunicación es un tratamiento o un encargado nuevo.
- Confundir RAT con política de privacidad: el RAT es interno; la política es pública.
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.