Definición
El socio fundador es cada una de las personas que firman el acta fundacional del club en el momento de su constitución. Su nombre, DNI y firma quedan registrados en el documento y, posteriormente, en el registro autonómico de entidades deportivas. La condición de fundador es histórica e inmutable: una vez constituido el club, no se puede 'añadir' a alguien como socio fundador a posteriori — solo como socio numerario.
Desde el punto de vista jurídico, sus derechos y deberes son los mismos que los del resto de socios numerarios (asistir a la asamblea, votar, ser elegido para cargos, pagar cuotas, conocer la documentación). Los estatutos del club pueden, opcionalmente, otorgar a los fundadores algún reconocimiento honorífico (por ejemplo, mención en la web o trato preferente en eventos institucionales) — pero no privilegios económicos.
¿Cuándo aplica?
Aplica solo en el momento de la constitución. A partir de ahí los fundadores siguen el régimen general de socios. La condición se acredita exhibiendo copia del acta fundacional o consulta al registro autonómico. Si un fundador se da de baja, sigue habiendo sido fundador en los documentos históricos, pero pierde sus derechos como socio.
Ejemplo práctico
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