Definición
La Junta Directiva (o Comisión Ejecutiva, según estatutos) es el órgano ejecutivo del club. Sus miembros son elegidos por la asamblea general, normalmente para un mandato de 2 a 4 años. La composición mínima legal es presidente, secretario y tesorero; los estatutos pueden añadir vicepresidente, vocales para áreas concretas (deportivo, comunicación, instalaciones) y otros cargos.
Responsabilidades clave: gestionar el día a día del club, ejecutar los acuerdos de la asamblea, representar al club ante terceros (federación, ayuntamiento, banco, Hacienda), formalizar contratos, contratar y despedir, y rendir cuentas a la asamblea anual. Los miembros de la junta responden personal y solidariamente de los actos del club cuando actúan con dolo, culpa o negligencia grave — no es un cargo decorativo.
¿Cuándo aplica?
Existe desde la constitución del club. Cada renovación se decide en asamblea, se levanta acta y se comunica al registro autonómico (alta y baja de cargos). Sin junta directiva válidamente elegida y registrada, el club no puede operar legalmente: el banco no admite firmas, la federación no inscribe equipos y la AEAT puede rechazar declaraciones.
Ejemplo práctico
Errores comunes
- No comunicar cambios de junta al registro autonómico: actos posteriores de la nueva junta pueden ser impugnados.
- Concentrar todos los cargos en una sola persona: salvo en clubes muy pequeños es problemático para banca y federación.
- Olvidar la responsabilidad personal: las juntas que no se documentan ni rinden cuentas pueden responder con su patrimonio personal ante reclamaciones.
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