Definición
La Asamblea General es el órgano supremo del club. Está compuesta por todos los socios con derecho a voto y se reúne, como mínimo, una vez al año (asamblea ordinaria) para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del nuevo ejercicio y la memoria de actividades. Las asambleas extraordinarias se convocan para decisiones puntuales: reforma de estatutos, elección o cese de junta, fusión, disolución del club, derramas extraordinarias.
Los estatutos definen el quórum (porcentaje de socios necesario para que la asamblea sea válida), el plazo y medios de convocatoria, y las mayorías requeridas. Por defecto suelen ser: convocatoria con 15 días de antelación, quórum del 50% en primera convocatoria y libre en segunda, mayoría simple para acuerdos ordinarios y mayoría cualificada (2/3) para reformas estatutarias o disolución.
¿Cuándo aplica?
Es obligatoria al menos una vez al año (asamblea ordinaria). Es necesaria para cualquier decisión estructural: aprobar cuentas anuales, renovar junta, modificar estatutos, aprobar derramas extraordinarias, ratificar incorporación a una federación o disolver el club. Sin acta de asamblea esos acuerdos no son válidos jurídicamente.
Ejemplo práctico
Errores comunes
- Convocar sin respetar el plazo de antelación: invalida los acuerdos y un socio puede impugnar.
- No comprobar quórum al inicio: si no hay quórum la asamblea se declara desierta y debe reconvocarse.
- No levantar acta firmada: sin acta no hay prueba del acuerdo, ni puede comunicarse al registro.
- Tratar asuntos no incluidos en el orden del día: salvo asistencia y voto del 100% de socios, no son válidos.
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