Obligaciones fiscales de un club deportivo en España
Guía práctica y actualizada de las obligaciones fiscales de un club deportivo amateur en España: forma jurídica, alta en Hacienda, IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones y las novedades en facturación que llegan en 2026.
Cada mes de julio se repite la misma escena en muchos clubes de base: alguien de la junta abre el correo de la asesoría, lee "habría que presentar el modelo 200" y se pregunta qué es eso, si le afecta y por qué nadie lo mencionó cuando aceptó ser tesorero. La fiscalidad de un club deportivo tiene fama de laberinto, pero en realidad la mayoría de clubes amateur se mueven en un terreno bastante acotado y, sobre todo, lleno de exenciones que juegan a su favor. El problema casi nunca es pagar de más: es no saber qué toca hacer y cuándo.
Antes de entrar en modelos y plazos, conviene tener claro que un club sin ánimo de lucro no funciona igual que una empresa. Muchas de las obligaciones que asustan sobre el papel acaban resolviéndose con una declaración informativa o directamente no aplican. El objetivo de esta guía es que sepas distinguir lo que sí te obliga de lo que no, y que llegues a cada cierre de ejercicio sin sustos.
Empieza por la forma jurídica de tu club
Todo lo demás depende de cómo esté constituido el club. En el deporte de base español hay básicamente dos caminos.
Asociación deportiva sin ánimo de lucro
Es la forma habitual para clubes amateur y de base. Se constituye con un mínimo de tres personas, se inscribe en el registro de asociaciones o de entidades deportivas de la comunidad autónoma correspondiente y obtiene un CIF que empieza por la letra G. Su rasgo fiscal más importante es que no reparte beneficios: todo lo que ingresa se reinvierte en la actividad deportiva. Esa condición es la que abre la puerta a las exenciones que veremos más abajo.
Sociedad Anónima Deportiva (SAD)
Es obligatoria para clubes profesionales que compiten en determinadas competiciones. Funciona como una empresa mercantil con ánimo de lucro y tributa en el Impuesto de Sociedades al tipo general. Si estás leyendo esto para gestionar un club de fútbol infantil, un club de atletismo o una asociación de pádel del barrio, casi con total seguridad tu caso es el de la asociación sin ánimo de lucro, y sobre ella gira el resto del artículo.
Alta en Hacienda: modelo 036 o 037
Un club, aunque no facture apenas, debe darse de alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria con el modelo 036 (o el simplificado 037). En ese trámite comunicas los datos identificativos, las actividades económicas que vas a realizar mediante los epígrafes del IAE, el régimen de IVA que te corresponde y las obligaciones fiscales a las que quedas sujeto.
El mismo modelo sirve para comunicar cualquier cambio posterior: un traslado de domicilio, el alta de una actividad nueva como un bar de temporada o la baja de una que dejáis de hacer. Mantenerlo actualizado evita muchos malentendidos con Hacienda, que da por hecho que haces todo lo que figura en tu censo.
IVA: dónde estás exento y dónde no
Lo que está exento
Las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro disfrutan de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13.º de la Ley del IVA para los servicios deportivos prestados a personas físicas que practican el deporte. En la práctica, esto cubre lo esencial de un club de base:
- Las cuotas periódicas que pagan los socios y jugadores.
- Los servicios deportivos directamente relacionados con la práctica del deporte.
- Las inscripciones a las actividades deportivas que organiza el club.
Para aplicar la exención, el club no debe repartir beneficios y, como regla general, los cargos de la junta directiva han de ser gratuitos.
Lo que sí lleva IVA
No todo lo que ingresa un club está exento. Estas operaciones sí devengan IVA y, si las realizas, entras en el circuito de las declaraciones:
- La venta de entradas a espectadores que no participan en la actividad.
- Los patrocinios y la publicidad, que se facturan al 21 %.
- La venta de material y merchandising: camisetas, bufandas, sudaderas.
- El alquiler de instalaciones a terceros que no son socios.
- La explotación de un bar o cafetería.
Cuando el club realiza operaciones sujetas, tendrá que presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303 y el resumen anual, el modelo 390. Un club que solo cobra cuotas exentas normalmente no llega a esto; el que monta la barra en las fiestas del pueblo o firma un patrocinio, sí.
Impuesto de Sociedades: el régimen de entidades parcialmente exentas
Aquí está la parte que más confunde. Las asociaciones deportivas tributan bajo el régimen de entidades parcialmente exentas regulado en los artículos 109 a 111 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La lógica es sencilla una vez la entiendes: se separa lo que es actividad asociativa pura de lo que es actividad económica.
- Rentas exentas. Las cuotas de socios, las subvenciones y las donaciones no tributan.
- Rentas no exentas. Los ingresos por actividades económicas —el bar, el alquiler a terceros, la publicidad— sí tributan, al tipo del 25 %.
Existe una excepción de la obligación de declarar que libra a muchos clubes pequeños. No estarás obligado a presentar el Impuesto de Sociedades si se cumplen a la vez tres condiciones: que los ingresos totales del año no superen los 75.000 euros, que las rentas no exentas sujetas a retención no pasen de 2.000 euros y que todas esas rentas no exentas hayan estado sometidas a retención. Un club modesto que vive de las cuotas y de alguna subvención suele encajar en este supuesto. Aun así, muchas asesorías recomiendan presentar la declaración igualmente para mantener un historial ordenado; ante una duda de Hacienda, tener el expediente completo ahorra explicaciones.
Facturación, libros contables y las novedades que llegan
Cuándo hay que emitir factura
El club debe emitir factura por los servicios que presta a empresas o autónomos —un patrocinio, el alquiler de una pista a otra entidad—, por la venta de entradas y por cualquier operación sujeta a IVA. Para las cuotas de socios exentas no es técnicamente obligatoria la factura, pero sí conviene entregar un recibo que detalle el concepto, el importe y el periodo. Ese recibo es tu respaldo cuando un socio reclama, cuando un padre dice que ya pagó o cuando la asesoría cuadra el ejercicio.
Libros que hay que llevar
Como mínimo, una asociación deportiva debería mantener el libro de cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria), el libro diario con el registro cronológico de operaciones, el libro de actas de asamblea y junta, y el libro de socios actualizado. Si además realizas operaciones con IVA, se suman los libros registro de facturas emitidas y recibidas.
Verifactu: lo que cambia en 2025 y 2026
Aquí está la actualización más relevante para los próximos ejercicios. El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, conocido como Verifactu, que obliga a que los programas de facturación generen registros no manipulables y trazables. Los plazos, tras las últimas modificaciones normativas, sitúan la entrada en vigor para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2026 y para el resto de obligados, autónomos incluidos, a partir del 1 de julio de 2026.
¿Qué implica esto para un club? Si emites facturas —por patrocinios, alquileres o venta de entradas— con un programa informático, ese programa deberá adaptarse a los requisitos de Verifactu dentro del calendario. Es un buen momento para revisar con tu asesoría cómo estás emitiendo facturas y si tu forma de trabajar necesita ajustarse. En paralelo avanza también la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos derivada de la Ley Crea y Crece, todavía pendiente de su desarrollo reglamentario definitivo, que conviene tener en el radar.
El tratamiento de las cuotas, ingreso central del club
Las cuotas merecen un apartado propio porque son la columna vertebral de casi cualquier club. Cuando se trata de la contraprestación por servicios deportivos a los socios, están exentas de IVA, no están sujetas a retención de IRPF y quedan exentas en el Impuesto de Sociedades como renta de la actividad asociativa. Solo serían deducibles para el socio en su declaración si el club estuviera acogido a la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, algo poco frecuente en clubes deportivos de base.
Lo verdaderamente importante en el día a día no es tanto la teoría fiscal como el registro. Necesitas saber en todo momento quién ha pagado, quién tiene un recibo devuelto y a cuánto asciende lo pendiente. El recibo que vuelve la primera semana de octubre, cuando SEPA rebota una domiciliación con la cuenta mal escrita, es el tipo de detalle que se convierte en un descuadre si no lo tienes controlado. Automatizar el cobro de cuotas y llevar al día el registro de socios resuelve buena parte del trabajo de tesorería antes de que llegue a la asesoría.
Retenciones, modelo 347 y subvenciones
Si el club paga a entrenadores, monitores o personal, aparecen las retenciones de IRPF. Las nóminas se declaran con el modelo 111 trimestral y el 190 anual. Las facturas de profesionales autónomos llevan retención del 15 %, y los premios en metálico superiores a 300 euros también están sujetos a retención.
Aparte está el modelo 347, la declaración informativa de operaciones con terceros. Si a lo largo del año superas los 3.005,06 euros con un mismo proveedor o cliente, esas operaciones se declaran en febrero del año siguiente. Es informativo, no se paga nada, pero omitirlo genera requerimientos.
Las subvenciones de ayuntamientos, federaciones o comunidades autónomas están exentas en el Impuesto de Sociedades para las asociaciones sin ánimo de lucro, pero tienen vida propia: hay que registrarlas contablemente y, casi siempre, justificar su destino ante quien las concedió con facturas y memorias. Perder ese rastro documental puede obligar a devolver el dinero, así que conviene archivar cada justificante desde el minuto uno.
Cómo el software de gestión facilita el cierre del ejercicio
Llevar todo esto al día con hojas de cálculo, transferencias sueltas y mensajes de WhatsApp es posible, pero cuesta horas y se rompe en cuanto cambia la persona que lo gestiona. Un software de gestión de clubes centraliza la información que después necesitarás para cualquier declaración: el registro de cada cuota con su fecha, importe y estado de pago; la generación de recibos y facturas con numeración correlativa; la clasificación de ingresos y gastos por categoría; y un historial completo de las transacciones del club.
Cuando toca preparar el trimestre o cerrar el ejercicio, entregar a la asesoría un listado ordenado en lugar de un puñado de extractos bancarios cambia por completo la experiencia. Herramientas como OneClub están pensadas precisamente para que la directiva tenga en un solo sitio los cobros, los socios y la actividad del club, de modo que la información esté lista cuando la fiscalidad la reclame. La responsabilidad de decidir qué modelos presentar sigue siendo del club y de su asesor, pero partir de datos limpios acorta el camino.
Preguntas frecuentes
¿Un club pequeño que solo cobra cuotas está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?
Depende de sus cifras. Está exento de la obligación de declarar si sus ingresos totales no superan los 75.000 euros anuales, sus rentas no exentas sujetas a retención no pasan de 2.000 euros y todas esas rentas no exentas están sometidas a retención. Muchos clubes de base cumplen las tres condiciones. Aun así, presentar la declaración voluntariamente ayuda a mantener un historial ordenado ante Hacienda.
¿Las cuotas de socios llevan IVA?
Como regla general, no. Las cuotas que retribuyen servicios deportivos prestados a los socios personas físicas están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.13.º de la Ley del IVA, siempre que el club no reparta beneficios. Otra cosa son los patrocinios, la venta de merchandising o el alquiler a terceros, que sí devengan IVA.
¿Qué es Verifactu y cómo afecta a mi club?
Es el sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023 que exige que los programas informáticos generen facturas trazables y no manipulables. La obligación entra en vigor para contribuyentes del Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2026 y para el resto de obligados desde el 1 de julio de 2026. Si tu club emite facturas con un programa, conviene revisar con tu asesoría que se adapta al calendario.
¿Tenemos que emitir factura por las cuotas?
No es obligatorio emitir factura por las cuotas exentas de IVA, pero sí es muy recomendable entregar un recibo que detalle concepto, importe y periodo. Ese documento es la prueba del cobro tanto para el socio como para la contabilidad del club.
¿Qué pasa si recibimos una subvención municipal?
Está exenta en el Impuesto de Sociedades para las asociaciones sin ánimo de lucro, pero debe registrarse contablemente y, casi siempre, justificarse ante la administración que la concedió con facturas y una memoria de gasto. Guarda toda la documentación desde el principio para no arriesgarte a tener que devolverla.
El mejor momento para poner orden no es cuando llega un requerimiento, sino al empezar la temporada. Revisa hoy cómo tienes registradas las cuotas, si cada ingreso está clasificado y si sabrías reconstruir el ejercicio sin depender de la memoria de una sola persona. Ese repaso, hecho ahora, es lo que convierte el cierre de junio en un trámite en lugar de en una carrera.
Estudio con datos propios · 1.351 recibos
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En 1.351 recibos de cuotas de 2026, el 11,3 % tuvo algún fallo de cobro, pero el 51,6 % de los fallidos se recuperó con reintentos o enlace de pago y solo el 2,3 % del total acabó perdido.
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