Definición
Cada Comunidad Autónoma mantiene su propio Registro de Entidades Deportivas (o Registro Andaluz, Catalán, Madrileño, etc., con denominaciones equivalentes). Es donde se inscriben las entidades deportivas reguladas por la normativa autonómica: clubes deportivos elementales, básicos, federaciones autonómicas, ligas autonómicas y, en algunos casos, secciones deportivas de asociaciones.
La inscripción produce dos efectos: 1) reconoce al club como entidad deportiva a efectos autonómicos (con acceso a subvenciones, programas, federaciones autonómicas) y 2) le permite acreditar su existencia ante terceros (banco, ayuntamiento, AEAT). Sin inscripción el club no puede operar plenamente.
¿Cuándo aplica?
Aplica en el momento de constituir el club y cada vez que cambias datos relevantes: modificación de estatutos, cambio de domicilio, alta y baja de junta directiva, fusión, disolución. Las CCAA suelen exigir una tasa por inscripción inicial y otras por modificaciones; varían entre 0 € (Asturias, La Rioja en algunos casos) y 50-100 €.
Ejemplo práctico
Términos relacionados
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Para profundizar
Esto no es asesoramiento específico
Información a fecha mayo 2026. La normativa cambia y cada club tiene su casuística (CCAA, federación, tamaño, actividades). Para tu caso concreto consulta a un abogado o asesor especializado en derecho deportivo.